Privacidad: ¿Por qué no se deben distribuir vídeos de agresiones?

Desde que, como bien dijo Jon Sistiaga en más de una entrevista, «todo dios tiene un móvil» disponemos de muchas más evidencias en vídeo de hechos luctuosos, no solo ya de conflictos bélicos que era lo que él hablaba, sino también de todo tipo de delitos y agresiones más cercanos a nuestro día a día y tristemente habituales. Entre esos vídeos de delitos, como pueden ser robos, hurtos o menudeo de droga, los que más tienden a viralizarse son los que recogen agresiones físicas, normalmente a personas vulnerables como puedan ser personas dependientes, de edad avanzada o menores de edad (generalmente sufriendo abuso o bulling). Vamos a analizar ahora por qué no es bueno difundir este tipo de vídeos.

Generalmente la persona que difunde estos vídeos no lo hacen con mala intención, al contrario, el ánimo de esta gente es el de denunciar una situación abusiva, buscan que a través de la presión social la víctima pueda recibir apoyo y protección contra su agresor, la cuestión es que esa difusión no solo puede no ser la mejor manera de conseguirlo sino que también podríamos estar incurriendo en alguna falta o delito.

Uno de los puntos a tener en cuenta es que aunque creamos estar ayudando a la víctima realmente no tenemos su consentimiento para divulgar su agresión ni conocemos su opinión sobre ello. Las víctimas de estas agresiones en la mayoría de los casos se sienten, además de físicamente heridas, humilladas por su agresor, por lo que difundir el vídeo puede llegar a incrementar ese sentimiento de humillación o indefensión al ponerse al alcance de miles o hasta millones de personas, además de poder perpetuar la situación al dejar un testimonio en vídeo. Tampoco hay que obviar que aunque mucha buena gente se solidarizará con la víctima habrá también personas indeseables que, por desgracia, utilizarán el vídeo para buscar, humillar y acosar más a la víctimas.

Como decía al principio, la difusión descontrolada de una agresión puede ser más dañina para la víctima, peo también recalcaba que incluso podríamos caer en un delito contra la privacidad al hacerlo, pues la imagen de esas personas está protegida por la LOPDGDD. Aquí cito literalmente a la Agencia Española de Protección de Datos:

«Quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:

Responsabilidad en materia de protección de datos: la difusión de datos, especialmente si son sensibles, de una persona física (en contenidos tales como imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en diferentes servicios de internet sin consentimiento se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. Si los responsables son menores de edad, responderán solidariamente del pago de la multa sus padres o tutores.

Responsabilidad civil: por los daños y perjuicios, materiales y morales, causados. Si los causantes son menores de edad responderán de la indemnización sus padres o tutores.

Responsabilidad penal:  la grabación y difusión de imágenes o vídeos sin consentimiento podrá ser constitutiva de delito, sancionable con penas de hasta 5 años de prisión.»

Además de lo mencionado arriba también habría que destacar que en muchas de estas publicaciones/denuncia se anima a los receptores a intentar identificar a los agresores para que reciban un castigo en represalia. Esto puede llevar a la que la persona que difunde o aporta datos acabe siendo cómplice de una agresión u otra campaña de acoso, esa vez dirigida contra el primer acosador. Aunque uno piense «merecido se lo tendría el agresor» hay que ver más allá, hay que pensar que las cosas pueden salirse de control y acabar derivando en represalias violentas por las que uno podría acabar frente a un juez.

¿Qué hacer en estos casos? Pues si se tienen conocimiento de una agresión recurrir a los tribunales, la fiscalía, las distintas fuerzas policiales o en caso de que sea en un centro escolar, a la dirección del mismo (cierto es que, por desgracia, muchos centros no están a la altura de la situación), aportando las pruebas recibidas. También la AEPD tiene un canal prioritario para solicitar la retirada de este tipos de materiales de las redes. Si alguien quiere usar alguno de estos vídeos como ejemplo de violencia, como material didáctico, yo diría que lo fundamental serían dos cosas: anonimizar a víctimas y agresores para que no puedan ser objeto de identificación y conseguir el consentimiento de la víctima para usarlo, aunque se hayan omitido sus datos, distorsionado su voz y/o emborronado su rostro.

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